ARTICULO 6° Agrégase el siguiente inciso final al artículo 71° del decreto con fuerza de ley 2, de 1959, cuyo texto definitivo fue fijado por el decreto supremo 1.101, del Ministerio de Obras Públicas, publicado en el "Diario Oficial" del 18 de julio de 1960:
    "La Corporación de la Vivienda podrá, por acuerdo fundado de su Junta Directiva, ampliar hasta tres años el plazo que indica el inciso 1°, cuando los prestatarios sean cooperativas de viviendas, sindicatos, corporaciones o fundaciones, y, en general, personas jurídicas que no persigan fines de lucro.".