ARTICULO 7° Declárase que las modificaciones efectuadas por el Subsecretario de la Vivienda y Urbanismo o los Vicepresidentes Ejecutivos de la Corporación de Servicios Habitacionales, Corporación de Obras Urbanas y Corporación de Mejoramiento Urbano, a las resoluciones dictadas en uso de las facultades señaladas en el artículo 9°, inciso 2° del decreto con fuerza de ley 56, de 1960, y en el artículo 44° de la ley 16.742, son válidas y se han ajustado a las disposiciones legales y reglamentarias respectivas.