Artículo 2°- El Instituto dispondrá para la consecución de sus fines, de los siguientes recursos:
a.- De las sumas que se consulten anualmente en la Ley de Presupuestos;
b.- Del producto de las ventas de las publicaciones que realice;
c.- De los aportes y erogaciones de instituciones nacionales, extranjeras o internacionales con las que celebre convenios, y
d.- De las sumas que perciba por concepto de prestación de servicios a entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras.