Artículo 3°- Quedan especialmente protegidos con arreglo a la presente ley:
    1) Los libros, folletos, artículos y escritos, cualesquiera que sean su forma y naturaleza, incluidas las enciclopedias, guías, diccionarios, antologías y compilaciones de toda clase;
    2) Las conferencias, discursos, lecciones, memorias, comentarios y obras de la misma naturaleza, tanto en la forma oral como en sus versiones escritas o grabadas;
    3) Las obras dramáticas, dramático-musicales y teatrales en general, así como las coreográficas y las pantomímicas, cuyo desarrollo sea fijado por escrito o en otra forma;
    4) Las composiciones musicales, con o sin texto;
    5) Las adaptaciones radiales o televisuales de cualquiera producción literaria, las obras originalmente producidas por la radio o la televisión, así como los libretos y guiones correspondientes;
    6) Los periódicos, revistas u otras publicaciones de la misma naturaleza;
    7) Las fotografías, los grabados y las litografías;
    8) Las obras cinematográficas;
    9) Los proyectos, bocetos y maquetas arquitectónicas y los sistemas de elaboración de mapas;
    10) Las esferas geográficas o armilares, así como los trabajos plásticos relativos a la geografía, topografía o a cualquiera otra ciencia, y en general los materiales audiovisuales;
    11) Las pinturas, dibujos, ilustraciones y otros similares;
    12) Las esculturas y obras de las artes figurativas análogas, aunque estén aplicadas a la industria, siempre que su valor artístico pueda ser considerado con separación del carácter industrial del objeto al que se encuentren incorporadas.
    13) Los bocetos escenográficos y las respectivasLEY 18957
Art. único Nº 1
D.O. 05.03.1990
escenografías cuando su autor sea el bocetista;
    14) Las adaptaciones, traducciones y otras transformaciones, cuando hayan sido autorizadas por el autor de la obra originaria si ésta no pertenece al patrimonio cultural común;
    15) Los videogramas y diaporamas, yLEY 18957
Art. único Nº 2
D.O. 05.03.1990
LEY 19912
Art. 20 Nº 1
D.O. 04.11.2003

    16) Los programas computacionales, cualquiera sea el modo o forma de expresión, como programa fuente o programa objeto, e incluso la documentación preparatoria, su descripción técnica y manuales de uso.
    17) Las compilaciones de datos o de otroLEY 19912
Art. 20 Nº 2
D.O. 04.11.2003
s materiales, en forma legible por máquina o en otra forma, que por razones de la selección o disposición de sus contenidos, constituyan creaciones de carácter intelectual. Esta protección no abarca los datos o materiales en sí mismos, y se entiende sin perjuicio de cualquier derecho de autor que subsista respecto de los datos o materiales contenidos en la compilación;
    18) Los dibujos o modelos textiles.