Artículo 5°- Para los efectos de la presente ley, se entenderá por:
a) Obra individual: la que sea producida por una sola persona natural;
b) Obra en colaboración: la que sea producida, conjuntamente, por dos o más personas naturales cuyos aportes no puedan ser separados;
c) Obra colectiva: la que sea producida por un grupo de autores, por iniciativa y bajo la orientación de una persona natural o jurídica que la coordine, divulgue y publique bajo su nombre;
d) Obra anónima: aquella en que no se menciona el nombre del autor, por voluntad del mismo, o por ser éste ignorado;
e) Obra seudónima: aquella en que el autor se oculta bajo un seudónimo que no lo identifica, entendiéndose como tal, el que no haya sido inscrito conforme a lo dispuesto en el artículo 8°;
f) Obra inédita: aquella que no haya sido dada a conocer al público;
g) Obra póstuma: aquella que haya sido dada a la publicidad sólo después de la muerte de su autor;
h) Obra originaria: aquella que es primigénitamente creada;
i) Obra derivada: aquella que resulte de la adaptación, traducción u otra transformación de una obra originaria, siempre que constituya una creación autónoma;
j) artista, intérprete o ejecutante: el actor, locutor, narrador, declamador, cantante, bailarín, músico o cualquiera otra persona que interprete o ejecute una obra literaria o artística o expreLEY 19914
Art. 3º Nº 2
a y b)
D.O. 19.11.2003siones del folklore;
Art. 3º Nº 2
a y b)
D.O. 19.11.2003siones del folklore;
k) productor de fonogramas significa la persona natural o jurídica que toma la iniciativa y tiene la responsabilidad económica de la primera fijación de los sonidos de una ejecución o interpretación u otros sonidos o las representaciones de sonidos;
l) Organismo de radiodifusión: la empresa de radio o de televisión que transmite programas al público;
m) Fonograma: toda fijación exclusivamente sonoraLEY 18443
Art. único Nº 1 a)
D.O. 17.10.1985 de los sonidos de una ejecución o de otros sonidos.
Art. único Nº 1 a)
D.O. 17.10.1985 de los sonidos de una ejecución o de otros sonidos.
Copia de fonograma: el soporte que contiene sonidos tomados directa o indirectamente de un fonograma, y que incorpora la totalidad o una parte substancial de los sonidos fijados en él;
m) bis Radiodifusión. Para los efectos LEY 19914
Art. 3º Nº 2 c)
D.O. 19.11.2003de los derechos de los artistas intérpretes y productores de fonogramas, significa la transmisión inalámbrica de sonidos o de imágenes y sonidos o de las representaciones de éstos, para su recepción por el público; dicha transmisión por satélite también es una "radiodifusión"; la transmisión de señales codificadas será radiodifusión" cuando los medios de descodificación sean ofrecidos al público por el organismo de radiodifusión o con su consentimiento;
Art. 3º Nº 2 c)
D.O. 19.11.2003de los derechos de los artistas intérpretes y productores de fonogramas, significa la transmisión inalámbrica de sonidos o de imágenes y sonidos o de las representaciones de éstos, para su recepción por el público; dicha transmisión por satélite también es una "radiodifusión"; la transmisión de señales codificadas será radiodifusión" cuando los medios de descodificación sean ofrecidos al público por el organismo de radiodifusión o con su consentimiento;
n) Emisión o transmisión: la difusión por medio de ondas radioeléctricas, de sonido o de sonidos sincronizados con imágenes;
ñ) Retransmisión: la emisión de la transmisLEY 18443
Art. único Nº 1 b)
D.O. 17.10.1985ión de un organismo de radiodifusión por otro o la que posteriormente hagan uno u otro de la misma transmisión;
Art. único Nº 1 b)
D.O. 17.10.1985ión de un organismo de radiodifusión por otro o la que posteriormente hagan uno u otro de la misma transmisión;
o) publicación de una obra, inteLEY 19914
Art. 3º Nº 2 d)
D.O. 19.11.2003rpretación o ejecución fijada o de un fonograma significa la oferta al público de la obra, interpretación o ejecución fijada o del fonograma, con el consentimiento del titular del derecho, siempre que los ejemplares tangibles se ofrezcan al público en cantidad suficiente;
Art. 3º Nº 2 d)
D.O. 19.11.2003rpretación o ejecución fijada o de un fonograma significa la oferta al público de la obra, interpretación o ejecución fijada o del fonograma, con el consentimiento del titular del derecho, siempre que los ejemplares tangibles se ofrezcan al público en cantidad suficiente;
p) Videograma: las fijaciones aLEY 18443
Art. único Nº 1 b)
D.O. 17.10.1985udiovisuales incorporadas en cassettes, discos u otros soportes materiales.
Art. único Nº 1 b)
D.O. 17.10.1985udiovisuales incorporadas en cassettes, discos u otros soportes materiales.
Copia de videograma: el soporte que contiene imágenes y sonidos tomados directa o indirectamente de un videograma y que incorpora la totalidad o una parte substancial de las imágenes y sonidos fijados en él;
q) Distribución: la puesta a disposición del público del original o copias tangibles de la obra mediante su venta o de cualquier oLEY 19914
Art. 3º Nº 2 e)
D.O. 19.11.2003
LEY 18957
Art. único Nº 4
D.O. 05.03.1990tra forma de transferencia de la propiedad o posesión del original o de la copia.
Art. 3º Nº 2 e)
D.O. 19.11.2003
LEY 18957
Art. único Nº 4
D.O. 05.03.1990tra forma de transferencia de la propiedad o posesión del original o de la copia.
r) Planilla de ejecución: la lista de las obras musicales ejecutadas mencionando el título de la obra y el nombre o pseudónimo de su autor; cuando la ejecución se haga a partir de un fonograma, la mención deberá incluir además el nombre artístico del intérprete y la marca del productor;
s) Diaporama: sistema mecánico que combina la proyección de una diapositiva con una explicación oral, y
t) Programa computacional: conjunto de iLEY 18957
Art. único Nº 5
D.O. 05.03.1990nstrucciones para ser usadas directa o indirectamente en un computador a fin de efectuar u obtener un determinado proceso o resultado, contenidas en un cassete, diskette, cinta magnética u otro soporte material.
Art. único Nº 5
D.O. 05.03.1990nstrucciones para ser usadas directa o indirectamente en un computador a fin de efectuar u obtener un determinado proceso o resultado, contenidas en un cassete, diskette, cinta magnética u otro soporte material.
Copia de programa computacional: soporte material que contiene instrucciones tomadas directa o indirectamente de un programa computacional y que incorpora la totalidad o parte sustancial de las instrucciones fijadas Ley 20435
Art. 1 Nº 1 a)
D.O. 04.05.2010en él.
Art. 1 Nº 1 a)
D.O. 04.05.2010en él.
u) Reproducción: la fijación permanente o temporal de la obra en un medio que permita su comunicación o la obtención de copias de toda o parte de ella, por cualquier medio o procedimiento.
v) Comunicación pública: todo acto, ejecutado por cualquier medio o procedimiento que sirva para difundir los signos, las palabras, los sonidos o las imágenes, actualmente conocido o que se conozca en el futuro, por el cual una pluralidad de personas, reunidas o no en un mismo lugar, pueda tener acceso a la obra sin distribución previa de ejemplares a cada una de ellas, incluyendo la puesta a disposición de la obra al público, de forma tal que los miembros del público puedan acceder a ella desde el lugar y en el momento que cada uno de ellos elija.
w) Transformación: todo acto de modificación de la obra, comprendida su traducción, adaptación y cualquier otra variación en su forma de la que se derive una obra diferente.
x) fijación significa la iLEY 19914
Art. 3º Nº 2 f)
D.O. 19.11.2003ncorporación de sonidos, o la representación de éstos, a partir de la cual puedan percibirse, reproducirse o comunicarse mediante un dispositiLey 20435
Art. 1 Nº 1 b)
D.O. 04.05.2010vo.
Art. 3º Nº 2 f)
D.O. 19.11.2003ncorporación de sonidos, o la representación de éstos, a partir de la cual puedan percibirse, reproducirse o comunicarse mediante un dispositiLey 20435
Art. 1 Nº 1 b)
D.O. 04.05.2010vo.
y) Prestador de Servicio significa, para los efectos de lo dispuesto en el Capítulo III del Título III de esta ley, una empresa proveedora de transmisión, enrutamiento o conexiones para comunicaciones digitales en línea, sin modificación de su contenido, entre puntos especificados por el usuario del material que selecciona, o una empresa proveedora u operadora de instalaciones de servicios en línea o de acceso a redes.