Artículo 8°- Se presume autor de una obra, salvoLEY 19912
Art. 20 Nº 5
D.O. 04.11.2003
prueba en contrario, a quien aparezca como tal al divulgarse aquélla, mediante indicación de su nombre, seudónimo,firma o signo que lo identifique de forma usual, o aquéla quien, según la respectiva inscripción, pertenezca el ejemplar que se registra.

    Tratándose de programas computacionales, seránLEY 18957
Art. único Nº 6
D.O. 05.03.1990
titulares del derecho de autor respectivo las personas naturales o jurídicas cuyos dependientes, en el desempeño de sus funciones laborales, los hubiesen producido, salvo estipulación escrita en contrario.
    RLey 20435
Art. 1 Nº 2
D.O. 04.05.2010
especto de los programas computacionales producidos por encargo de un tercero, se reputarán cedidos a éste los derechos de su autor, salvo estipulación escrita en contrario.