Artículo 11º- Pertenecen al patrimonio cultural común:
a) Las obras cuyo plazo de protección se haya extinguido;
b) La obra de autor desconocido, incluyéndose las canciones, leyendas, danzas y las expresiones del acervo folklórico;
c) Las obras cuyos titulares renunciaron a la protección que otorga esta ley;
d) Las obras de autores extranjeros, domiciliados en el exterior que no estén protegidos en la forma establecida en el artículo 2°, y
e) Las obras que fueren expropiadas por el Estado, salvo que la ley especifique un beneficiario.
Las obras del patrimonio cultural común podrán serLEY 19166
Art. 1º Nº 2
D.O. 17.09.1992 utilizadas por cualquiera, siempre que se respete la paternidad y la integridad de la obra.
Art. 1º Nº 2
D.O. 17.09.1992 utilizadas por cualquiera, siempre que se respete la paternidad y la integridad de la obra.