Art. 13. La protección de la obra anónima o seudónima dura setenta años, a contar desde la primeraLEY 19914
Art. 3º Nº 5 a)
D.O. 19.11.2003
LEY 19914
Art. 3º Nº 5 b)
D.O. 19.11.2003
publicación. Si antes su autor se da a conocer se estará a lo dispuesto en el artículo 10.
    Con relación al inciso anterior y del artículo 10, a falta de tal publicación autorizada dentro de un plazo de 50 años a partir de la fecha de creación de la obra, el plazo de protección será de 70 años contados desde el final del año civil en que fue creada la obra.