Art. 66. Respecto de las interpretaciones yLEY 19912
Art. 20 Nº 8
D.O. 04.11.2003
ejecuciones de un artista, se prohíben sin su autorización expresa, o la de su heredero o cesionario, los siguientes actos:
    1) La grabación, reproducción, transmisión o retransmisión por medio de los organismos de radiodifusión o televisión, o el uso por cualquier otro medio, con fines de lucro, de tales interpretaciones o ejecuciones.
    2) La fijación en un fonograma de sus interpretaciones o ejecuciones no fijadas, y la reproducción de tales fijaciones.
    3) La difusión por medios inalámbricos o la comunicación al público de sus interpretaciones o ejecuciones en directo.
    4) La distribución al público mediante venta, oLEY 19914
Art. 3º Nº 10
D.O. 19.11.2003
cualquier otra transferencia de propiedad  del original o de los ejemplares de su interpretación o ejecución que no hayan sido objeto de una venta u otra transferencia de propiedad autorizada por el artista o su cesionario o de conformidad con esta ley.
    Para los efectos de este número, la primera venta u otra transferencia de propiedad en Chile o el extranjero, agota el derecho de distribución nacional e internacionalmente con respecto del original o ejemplar transferido.