Artículo 77.- Para los efectos de los derechos que se pagan por la inscripción en el Registro de Propiedad Intelectual, se considerarán como una sola pieza:
    a) Las obras teatrales, aunque tengan más de un acto, y
    b) El disco fonográfico o la cinta magnetofónica grabada, aunque contengan más de una interpretación o ejecución.