Ley 20435
Art. 1 Nº 9
D.O. 04.05.2010
    Artículo 72 Bis.- El titular de un derecho patrimonial sobre una obra podrá utilizar, en el ejemplar, el símbolo "©" anteponiéndolo al año de la primera publicación y a su nombre.

    Tratándose de fonogramas, las copias de éstos o en sus envolturas, podrán presentar un símbolo "(p)" antepuesto al año de la primera publicación y al nombre del productor.

    Las personas naturales o jurídicas cuyo nombre aparezca indicado de la manera señalada en los incisos anteriores, se presumirán como titulares de los derechos respectivos.