AUTORIZA DESCONTAR DE LAS REMUNERACIONES DEL
PERSONAL QUE INDICA LA CANTIDAD QUE SEÑALA
    Por cuanto el Congreso Nacional ha tenido a bien aprobar el siguiente proyecto de ley:

NOTA:
    El Nº 3 del Art. 1º de la LEY 18903, publicada el 19.01.1990, derogó la presente norma.
    Artículo único.- A partir del mes siguiente de la publicación de la presente ley y por un plazo de cinco meses, deberá descontarse de las remuneraciones del personal auxiliar, dependiente del Ministerio de Educación Pública, en cualquier calidad que se encontrare su nombramiento, la cantidad de diez escudos, para ser destinados a la adquisición de un bien raíz que será el Hogar Social y Nacional de la Asociación Nacional de Empleados de Servicio de Educación (ANESE), en la ciudad de Santiago.
    Al término del período señalado en el inciso anterior, se descontará mensualmente, en forma permanente, un medio por ciento (0,5%) del total de las remuneraciones de dicho personal, por concepto de cuotas sociales. De este porcentaje, el Consejo Directivo Nacional de ANESE deberá entregar a las directivas provinciales el sesenta y cinco por ciento (65%).
    Lo que se recaude mensualmente por aplicación de este artículo, será remitido a la Tesorería General de la República, la que lo pondrá a disposición de la Directiva Nacional de ANESE, por medio de una cuenta especial que abrirá esa Tesorería General a nombre de esta organización gremial, cuya personalidad jurídica le fue otorgada por el decreto supremo N° 5.455, de 1949.


    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese, y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, veintiocho de Agosto de mil novecientos setenta.- EDUARDO FREI MONTALVA.- Máximo Pacheco Gómez, Ministro de Educación.
    Lo que comunico a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Ernesto Livacic Gazzano, Subsecretario de Educación.