ARTICULO 7° Para ser elegido miembro del Consejo General se requiere:
    a) Haber ejercido la profesión en el país a lo menos durante dos años y estar inscrito en los Registros del Colegio;
    b) No adeudar patente profesional;
    c) Estar al día en el pago de todas las cuotas que exige el Colegio;
    d) No haber sido condenado en los últimos cinco años por crimen o simple delito, no haber sido jamás condenado a pena aflictiva, ni encontrarse procesado por crimen o simple delito, salvo que la encargatoria de reo provenga de un cuasidelito; y
    e) No haber sufrido durante el último año las medidas disciplinarias de amonestación o censura ni la de suspensión durante los cinco últimos años, impuestas por el Consejo General o por los Consejos Regionales.

NOTA:
    El artículo 9º de la LEY 19047, modificado por las leyes 19114 y 19158, ordenó sustituir las expresiones "auto de reo", "encargatoria de reo" y "auto encargatoria de reo" por la de "auto de procesamiento".