Artículo 10°.- Para ser elegido miembro de un Consejo Regional se requiere haber ejercido la profesión en el país por lo menos un año, estar inscrito en los Registros del Colegio y las condiciones exigidas por el artículo 7°, en sus letras b), c), d) y e), y que el designado para el cargo resida en un lugar perteneciente a la jurisdicción del Consejo Regional respectivo.