Artículo 11°.- No pueden ser simultáneamente miembros de un mismo Consejo los cónyuges, ni los parientes consanguíneos o afines en su línea recta o colateral hasta el segundo grado.
    Si en una elección resultaren designadas personas que tuvieran alguna de las incompatibilidades a que se refiere el inciso anterior, resultará elegida la que tuviere mayor numero de votos. En caso de empate, el Consejo decidirá por sorteo.
    El cargo de Consejero Regional será incompatible con el de miembro del Consejo General. Si una persona resulta elegida para ambos, el electo deberá optar dentro de tercero día.