Artículo 18°.- Serán funciones y atribuciones del Consejo General y de los Consejos Regionales:
    a) Mantener y defender la dignidad y jerarquía de la profesión y velar por su correcto ejercicio;
    b) Propender a la existencia de relaciones armónicas de carácter ético profesional y resolver las diferencias que se produzcan entre los colegiados;
    c) Velar por la justa retribución económica del ejercicio profesional; y
    d) Ejercer las facultades disciplinarias que les encomienda la presente ley.