Artículo 19°.- Serán funciones y atribuciones particulares del Consejo General:
    a) Hacer cumplir el Código de Etica profesional;
    b) Considerar las condiciones económicas y de trabajo de los colegiados que presten funciones en instituciones fiscales, semifiscales, autónomas y particulares y proponer a las autoridades respectivas las medidas tendientes a que esas condiciones sean adecuadas, equitativas y justas;
    c) Dictar el Arancel de Honorarios Profesionales, el que deberá ser aprobado por el Presidente de la República;
    d) Administrar los bienes del Colegio de
Químicos-Farmacéuticos de Chile;
    e) Representar legalmente al colegio, pudiendo delegar esta representación en el Presidente y, para casos determinados, en cualquiera de sus miembros. La representación en juicio corresponderá al Presidente.
    Para acreditar dicha representación bastará un certificado del Secretario del Consejo.
    Cuando el Consejo se querelle criminalmente no estará obligado a rendir fianza de calumnia;
    f) Impulsar ante las autoridades reformas legales y reglamentarias conducentes al mejor ejercicio y progreso de las profesiones de Químico-Farmacéutico y de Bioquímico;
    g) Proponer las reformas que sean necesarias en los estudios de Químico-Farmacéutico y Bioquímico y en la enseñanza del personal auxiliar de estos profesionales;
    h) Dictar y hacer cumplir normas mínimas que se han de observar en la celebración de contratos de sociedades cuyo objeto sea la instalación o adquisición de establecimientos de farmacia;
    i) Supervigilar y reglamentar el funcionamiento de los Consejos Regionales;
    j) Delegar funciones específicas en los Consejos Regionales cuando fuere necesario;
    k) Aprobar anualmente su presupuesto de entradas y gastos, aprobar los de los Consejos Regionales y dar cuenta a los colegiados en una memoria anual sobre las actividades de la institución y su estado económico;
    l) Fijar cuotas ordinarias y extraordinarias que deberán pagar los colegiados en todo el país y autorizar, a petición de los Consejos Regionales, cuotas especiales que regirán para los colegiados de sus respectivas jurisdicciones.
    Las instituciones o empresas empleadoras, tanto del sector público como privado, a requerimiento del Colegio de Químicos-Farmacéuticos de Chile, deberán descontar normalmente por planilla el monto de las cuotas de los colegiados que en ella se desempeñan y entregarlas a la Tesorería del Consejo Regional correspondiente dentro de los diez días siguientes a su recepción;
    m) Designar Miembros Honorarios y Correspondientes del Colegio de Químico-Farmacéuticos de Chile. El Reglamento contendrá los requisitos que deberán reunir los miembro honorarios;
    n) Designar representantes en instituciones o servicios sean estos públicos o particulares, en que se pida o exista representación del Colegio de
Químico-Farmacéutico de Chile;
    ñ) Crear y mantener publicaciones, ciclos de conferencias, premios y trabajos científicos, becas de estudio e investigación, así como toda otra actividad destinada a promover el perfeccionamiento de los colegiados;
    o) Auspiciar sistemas cooperativos y la organización de corporaciones que tiendan a la ayuda mutua de los colegiados, y
    p) Propiciar la incorporación de colegiados a un sistema de seguridad social.