Artículo 26°.- El Consejo General citará a reunión extraordinaria de los inscritos en el Colegio de Químico-Farmacéuticos de Chile, cuando así lo acuerde dicho Consejo o lo pida por escrito al Presidente, indicando su objeto, un número de colegiados que represente a lo menos el diez por ciento de los inscritos en el Registro Nacional o lo soliciten tres Consejos Regionales a lo menos. En ella sólo podrán tratarse los asuntos incluidos en la convocatoria.