Artículo 38°.- Los funcionarios judiciales, sanitarios o administrativos que tengan a su cargo instrumentos, expedientes o archivos relacionados con los sumarios en que intervenga el Colegio de
Químico-Farmacéuticos de Chile, estarán obligados a dar las facilidades necesarias con el fin de que éste pueda imponerse de dichos antecedentes, salvo que los procesos se encuentren en estado de sumario.