Artículo 39°.- Para ejercer la profesión los colegiados deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Estar inscrito en el Registro del Consejo de la jurisdicción correspondiente al lugar donde ejerce;
b) Pagar la patente profesional de acuerdo con la ley; y
c) No adeudar ninguna clase de cuotas, sean ordinarias, extraordinarias o especiales, que fije el Colegio.
Si hubiere retraso en el pago de cuotas, superior a seis meses, el colegiado quedará suspendido del ejercicio profesional por el solo ministerio de la ley. En todo caso, la suspensión del ejercicio profesional y su recuperación deberán ser comunicados en forma oficial a las autoridades correspondientes para su cumplimiento y vigilancia.
La suspensión del ejercicio profesional a que se refiere el inciso anterior no será considerada para los efectos de la letra a) del artículo 32° de la presente ley.