ARTICULO 9° El personal de las Plantas Paradocentes del Ministerio de Educación Pública podrá integrar en la respectiva Caja de Previsión la diferencia de imponibilidad dispuesta por el decreto con fuerza de ley 3.527, de 1969, correspondiente al año 1969, en diez cuotas iguales a contar de la publicación de la presente ley en el Diario Oficial.