ARTICULO 10° Autorízase el descuento por planilla, a partir de la publicación de la presente ley, de dos cuotas mensuales sucesivas de E° 15,- a todos los funcionarios de planta, interinos, suplentes o contratados de los Servicios del Ministerio de Educación Pública, salvo para aquellos que soliciten eximirse de esta erogación.
Las sumas así aportadas se pondrán a disposición de la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales, a fin de que se destinen a la construcción y dotación de un local escolar en la zona devastada por el sismo que azotó a la República de Perú.
El tipo de escuela y plazo para su construcción serán determinados de común acuerdo entre la Sociedad Constructora, antes señalada, y la Federación de Educadores de Chile.".