"Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al régimen de prestaciones contenido en el DFL N° 1.340 bis, de 1930, para la Sección Empleados Públicos de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas:
    Reemplázase el régimen de montepíos por el de pensiones de viudez y orfandad que se aplica a los empleados particulares, de acuerdo con la ley N° 10.475, salvo en lo relativo a su reajuste, en que continuará sujeto exclusivamente a la ley N° 15.386.
    Asimismo, el sueldo base de las pensiones será el que establece el artículo 19 del DFL. N° 1.340 bis, de 1930, o el monto de la última pensión de que disfrutaba el causante en caso de que fallezca pensionado.