Artículo 4°.- Declárase que no se aplicará lo dipuesto en el artículo 7° de la ley N° 14.852 a los Intendentes o Gobernadores y Secretarios Abogados de Intendencias que hayan postulado como candidatos a Senadores o Diputados en las elecciones generales ordinarias del 7 de Marzo de 1965.
Se entenderá que los plazos concedidos por la ley para acogerse a determinados beneficios previsionales regirán para dichas personas a contar de la publicación de esta ley.