DISPONE EL PAGO DE LA BONIFICACION QUE INDICA AL PERSONAL QUE SEÑALA DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único.- La bonificación no imponible de E° 400,- que de acuerdo al artículo 4.o de la ley N° 17.272 debe pagarse en el mes de Diciembre del presente año al personal que indica del Servicio Nacional de Salud, se devengará y pagará en el mes de Septiembre del año en curso, sin perjuicio de la de E° 340,- que establece el mismo precepto legal.".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, publíquese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, a veintidós de Septiembre de mil novecientos setenta. EDUARDO FREI MONTALVA.- Andrés Zaldívar L.- Ramón Valdivieso D.
Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Dios guarde a U.- Victoria Arellano S., Subsecretaria de Hacienda.