Artículo 12.- Declárase de utilidad pública y autorízase al Presidente de la República para expropiar, a requerimiento de la Municipalidad de Panguipulli, las superficies de terreno que sean necesarias para la organización y mejoramiento de los balnearios de Panguipulli, Huanehue, Pullique, Calafquén, Chauquén, Playa Monje, Choshuenco, Lago Neltume, Puerto Fui y Coñaripe.
    Las expropiaciones se harán de acuerdo al procedimiento establecido por el artículo 93° de la ley N° 14.171, pudiendo el Presidente de la República colocar las propiedades rurales afectadas bajo las disposiciones de la ley N° 15.295, del 8 de Octubre de 1963, pero en este caso el plazo de pago no podrá exceder de cinco años.
    La Municipalidad de Panguipulli pagará el valor de las expropiaciones con cargo a los fondos que consulte para este efecto en sus presupuestos.
    Los inmuebles, una vez expropiados, se entenderán con sus títulos saneados y las personas que pretendan algún derecho respecto de dichos predios sólo lo podrán hacer valer sobre el monto de las respectivas indemnizaciones.