Artículo 17.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 145 de la ley N° 17.271:
En el inciso tercero, intercálase entre las palabras "los" y "elementos" estas otras: "equipos y", y entre las palabras "exentos" y "de los" las siguientes: "del impuesto a los registros de importación, tasa de despacho", y agrégansele las siguientes, previa sustitución del punto final por una coma (,): "ni que estén contemplados en la lista de mercaderías de importación permitidas, establecidas por decreto N.o 1.522, de 1967, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y sus modificaciones".
En el inciso cuarto, intercálanse, entre las palabras "destino" y "serán" estas otras: "final y, en general, todos los gastos en el país", y agregánsele las siguientes, previa sustitución del punto final por una coma (,): "los que podrán financiarlos con los recursos que les corresponda de acuerdo con el inciso primero. Las facturas que deban extender los proponentes favorecidos para percibir el monto global cotizado, por estos gastos en el país, estarán exentas del impuesto establecido en la letra H, del artículo 53.o de la ley N.o 10.383".
Agréganse los siguientes incisos finales:
"Las Municipalidades podrán adquirir equipos y elementos por un valor superior al que les corresponda de acuerdo con el inciso primero, cubriendo la diferencia con sus propios recursos ordinarios.
Autorízase a las Municipalidades del país para delegar en la Confederación Nacional de Municipalidades la facultad de llamar las propuestas públicas a que se hace referencia en el inciso segundo y para realizar por cuenta de ellas las adquisiciones de equipos y elementos y el pago de los respectivos gastos en el país.
Las Municipalidades que hubieren acordado adquisiciones en el exterior de equipos y elementos para la atención de los servicios municipales, con anterioridad a la promulgación de la presente ley y que no tuvieren aún los registros de importación aprobados por el Banco Central de Chile, podrán acogerse a las disposiciones del presente artículo, quedando eximidas del trámite de la propuesta pública. Asimismo, las Municipalidades que ya tuvieren aprobados los registros de importación por el Banco Central de Chile, pero que no hubieren efectuado la internación definitiva en el país de los equipos y elementos, podrán acogerse a las disposiciones del inciso tercero, pero sin efecto retroactivo para aquellos gravámenes ya pagados".