Artículo 5°- Modifícanse los artículos 47 de la ley N° 17.272 y 8° de la ley N° 17.277 en el sentido de que los recargos que ellos establecen no se aplicarán a las multas que se paguen por infracciones cometidas con anterioridad a la fecha de vigencia de la primera de las leyes citadas.