Artículo 8.o- Facúltase al Presidente de la República para crear anualmente el número de cargos de Aspirantes a Vista que determine, en el último grado o categoría en que los contemple la Planta del Servicio de Aduanas. La provisión de estos cargos se hará con funcionarios de dicho Servicio que hayan egresado de Ciencias Políticas y Administrativas, con Especialidad en Administración Aduanera, de la Universidad de Chile, y cumplan los requisitos reglamentarios pertinentes.