Artículo 3°.- Las sumas pagadas a título de gratificación legal, contractual o voluntaria o como participación de utilidades estarán afectas a las mismas imposiciones que las remuneraciones mensuales.
Para determinar la parte de dichos beneficios que seDL 3501 1980
ART 28 a) encuentran afecta a imposiciones e impuestos en relación con el límite máximo de imponibilidad mensual, se distribuirá su monto en proporción a los meses que comprenda el período a que correspondan y los cuocientes se sumarán a las respectivas remuneraciones mensuales. Las imposiciones e impuestos se deducirán de la parte de tales beneficios que, sumada a las respectivas remuneraciones mensuales, no exceda del límite máximo de imponibilidad.
ART 28 a) encuentran afecta a imposiciones e impuestos en relación con el límite máximo de imponibilidad mensual, se distribuirá su monto en proporción a los meses que comprenda el período a que correspondan y los cuocientes se sumarán a las respectivas remuneraciones mensuales. Las imposiciones e impuestos se deducirán de la parte de tales beneficios que, sumada a las respectivas remuneraciones mensuales, no exceda del límite máximo de imponibilidad.
NOTA: 1
Las modificaciones introducidas por el DL 3.501, de 1980, rigen, según su artículo 35 a contar del 1° de marzo de 1981.
Las modificaciones introducidas por el DL 3.501, de 1980, rigen, según su artículo 35 a contar del 1° de marzo de 1981.