ARTICULO 4°.- DEROGADO.DL 3501 1980
ART 28 b)
ART 28 b)
NOTA: 1
Las modificaciones introducidas por el DL 3.501, de 1980, rigen, según su artículo 35 a contar del 1 de marzo de 1981.
Las modificaciones introducidas por el DL 3.501, de 1980, rigen, según su artículo 35 a contar del 1 de marzo de 1981.