ARTICULO 5° Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto 857, de 11 de noviembre de 1925:
    1) Sustitúyese el artículo 26° por el siguiente:
    "Artículo 26° Todo empleador depositará en la cuenta de Fondo de Retiro de cada empleado:
    a) El 5% de las remuneraciones mensuales que pague al empleado y que será de cargo de éste;
    b) Una suma igual sobre las remuneraciones mensuales, que será aportada por el empleador, y c) El 10% de las gratificaciones legales que correspondan al empleado y que será de cargo de éste.", y
    2) Derógase el artículo 33°.