ARTICULO 14° El aporte patronal establecido en el artículo 22° de la ley 6.528, modificado por las leyes 7.236, 10.434, 12.434 y 15.358, será del 0,46% de las remuneraciones mensuales imponibles que se paguen a empleados particulares imponentes de la Caja de Previsión de Empleados Particulares.
NOTA: 3
El artículo 1.o N.o 2 del DL 829, de 1974, derogó el impuesto de 4,6 por mil sobre los sueldos, jornales, gratificaciones y participación de utilidades para los empleados particulares imponentes de Caja de Previsión de la Caja de Empleados Particulares a que se refiere el artículo 14 de la presente ley, como asimismo los tributos establecidos en el artículo 11 de este texto legal.
El artículo 1.o N.o 2 del DL 829, de 1974, derogó el impuesto de 4,6 por mil sobre los sueldos, jornales, gratificaciones y participación de utilidades para los empleados particulares imponentes de Caja de Previsión de la Caja de Empleados Particulares a que se refiere el artículo 14 de la presente ley, como asimismo los tributos establecidos en el artículo 11 de este texto legal.