ARTICULO 18° Facúltase a la Caja de Previsión de Empleados Particulares para que, conforme con las normas precedentes, confeccione una planilla de imposiciones que considere como aporte global mensual, la suma de las tasas de imposiciones, aportes y tributos que debe percibir para sí y para terceros, sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos siguientes.
Para los efectos de calcular y determinar el aporte global señalado en el inciso precedente, los empleadores asimilarán teóricamente a la "unidad escudo más próxima", los centésimos que paguen por concepto de remuneración total a cada empleado. Asimismo, al confeccionarse la planilla se despreciarán los centésimos hasta E° 0,49 y desde E° 0.50 se subirá a la unidad de escudo superior, en cada aporte que se indique y en cada deducción y rubro que se señale.
La Caja de Previsión de Empleados Particulares distribuirá mensualmente entre las diferentes cuentas el aporte mencionado, siendo de cargo o a favor del Fondo de Jubilaciones y Reembolsos las diferencias de centésimos que resulten después de calcular los porcentajes correspondientes a las demás cuentas.