ARTICULO 30° Condonánse al personal de calculistas de la Caja de Previsión de Empleados Particulares a que se refiere el artículo transitorio del decreto con fuerza de ley 9-138, del año 1964, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, las remuneraciones que hubieren percibido por concepto de sueldos del grado superior y que deban restituir por aplicación de dictámenes o resoluciones de la Contraloría General de la República.