ARTICULO 31° Concédese un plazo de 90 días, contados desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial, para que los imponentes de las diversas Cajas de Previsión se acojan al beneficio contemplado en el artículo 111° de la ley 16.840.
Las instituciones de previsión darán la necesaria publicidad, por medio de avisos de prensa, a lo dispuesto en este artículo.