ARTICULO 40° El personal de la Polla Chilena de Beneficencia que tenga más de tres años de servicios no podrá ser exonerado sino en virtud de las causales establecidas en los números 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9 y 11 del artículo 2° de la ley 16.455.
    INCISO SEGUNDO.- DEROGADO.DL 1819 1977
ART 20


NOTA:  5
    El inciso segundo del artículo 20 del DL 1.819, dispuso que conservarán derecho al beneficio que otorga el inciso segundo del artículo 40 de la presente ley, que se deroga, los empleados de la Polla Chilena de Beneficencia que a la fecha tengan más de 30 años de servicios y estén desempeñando alguno de los cargos a que se refiere el artículo 3° de la ley 16.455. La indemnización tendrá un monto máximo de 24 meses.