ARTICULO 45° Los cargos de Secretario General de la Caja de Retiro y Previsión Social de los Ferrocarriles del Estado, de la Caja de Retiro y Previsión de los Empleados Municipales de la República y de la Caja de Previsión Social de los Obreros Municipales de la República tendrán la Tercera Categoría de la Escala Directiva, Profesional y Técnica establecida en el artículo 1° de la ley 16.617 y sus modificaciones posteriores, gozarán del sueldo asignado a ella y conservarán los beneficios establecidos por los artículos 59° y 60° del decreto con fuerza de ley 338, de 1960.