ARTICULO 48° El Personal Directivo, Profesional y Técnico del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas del Ministerio de Educación Pública, gozará de la asignación especial de Perfeccionamiento y Experimentación contemplada en el artículo 30° de la ley 16.617, de acuerdo con los términos y modalidades que para tal efecto señale, dentro de los 30 días siguientes a la promulgación de esta ley, el Presidente de la República.