ARTICULO 49° Agrégase al final del artículo 2° del decreto con fuerza de ley 326, de 25 de julio de 1953, lo siguiente: "Para optar a la pensión de retiro por la causal señalada en la letra a) del párrafo anterior se exigirá sólo tres años como imponente; para optar a la pensión de retiro por las causales señaladas en las letras c) y d) se exigirán diez años como imponente.".