ARTICULO 50° Se aplicará a los pilotos de Línea Aérea Nacional (LAN Chile) en servicio activo el sistema de Medicina Curativa establecido en la ley 12.856, del 13 de febrero de 1958, y sus modificaciones posteriores. Para la aplicación de este sistema, los pilotos activos de LAN Chile serán considerados como mienbros activos de la Fuerza Aérea de Chile.