ARTICULO 51° Es aplicable a los pilotos de Línea Aérea Nacional (LAN Chile) la ley 6.174 y sus modificaciones posteriores, con excepción de su artículo 8°. El Departamento de Sanidad de la Fuerza Aérea de Chile atenderá el examen sistemático de salud de este personal, como también los exámenes de especialidad de tuberculosis, cardiovasculares, cáncer, etcétera, debiendo la Línea Aérea Nacional pagar el costo de los exámenes de laboratorio necesarios para la especialidad (radiografías, planigrafías, exámenes de contenido gástrico, electrocardiografías, etcétera) así como también los gastos que se deriven de los reposos preventivos en sanatorios, hospitales y otros.