Artículo 3°.- Lo dispuesto en el artículo 1° regirá desde la vigencia de la ley N° 16.433.
    Los derechos de las personas que, dentro de plazo, se acogieron a lo dispuesto en el primitivo artículo 16 de la ley número 16.433, se determinarán en conformidad a las normas de la presente ley.