Artículo 4°- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 124 del DFL. N° 338, de 1960, otórgase un nuevo plazo especial de 30 días para que los imponentes de cualquier sistema previsional puedan acogerse al beneficio de la jubilación. Dentro de este plazo, podrán acogerse al beneficio a que se refiere el artículo 12 transitorio de la ley N° 16.250.