Artículo 6°.- Los regidores jubilados como tales que sean reelegidos para desempeñar esas funciones podrán rejubilar después de cumplir un nuevo período de representación popular, siempre que, dentro del plazo de 180 días, contado desde su reelección, soliciten su afiliación a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas.