Artículo 8°.- Modifícase el artículo 1° del decreto N° 6-135, de 16 de Mayo de 1964, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social (Subsecretaría de Previsión Social), que fijó las Plantas de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, en la forma siguiente:
    a) Créase un cargo en la 2a. Categoría y dos cargos en la 3a. Categoría de la Planta Directiva, Profesional y Técnica;
    b) Suprímense dos cargos de Constructores Civiles de 5a. Categoría, y cuatro cargos de Abogados de 7a. Categoría, en la Planta Directiva, Profesional y Técnica;
    c) Suprímese un cargo de Químico-Farmacéutico en la Planta del Personal afecto al Estatuto Médico, ley 15.075.
    El Vicepresidente Ejecutivo de la mencionada Caja señalará las funciones que desempeñarán los funcionarios que sean designados para ocupar los nuevos cargos que se crean y fijará la organización y funciones de las nuevas unidades que se establezcan.
    La provisión de los nuevos cargos que se crean por el inciso primero de este artículo se hará con funcionarios de la misma Caja, quienes percibirán los sueldos asignados a esos cargos y mantendrán los otros rubros que forman sus actuales remuneraciones; y se entenderán suprimidos los que, a la fecha de la provisión, estuvieron sirviendo en propiedad los funcionarios que se designen para ocuparlos.