Artículo 3°- Sin perjuicio del impuesto del 3,5% establecido en el artículo 104 de la ley N° 11.704, fíjase un recargo transitorio del 2,5% sobre el valor de las boletas correspondientes a consumos de energía eléctrica expedidas por la Empresa Nacional de Electricidad S.A. para la comuna de Talcahuano. El producto de este recargo se destinará exclusivamente a financiar un plan de ampliación y modernización de los sistemas de señalización del tránsito público y un programa de ampliación y modernización total del alumbrado público de dicha comuna, debiendo este último ser aprobado por la Superintendencia de Servicios Eléctricos de Gas y de Telecomunicaciones.
La recaudación se hará por la Empresa Nacional de Electricidad S.A., que incluirá este recargo en la respectiva boleta y depositará el total obtenido en cada bimestre, dentro de los diez primeros días del mes siguiente, en una cuenta de depósito que se abrirá especialmente para los fines de este artículo en la Tesorería Comunal de Talcahuano, sobre la cual la Municipalidad girará los fondos conforme a las modalidades de los contratos que suscriba para la ejecución de los planes y programas señalados en el inciso anterior.
Los recursos mencionados no serán considerados en el Presupuesto Ordinario de la Municipalidad de Talcahuano para ningún efecto que perjudique su destinación exclusiva, ni para la aplicación de disposiciones legales que determinen su monto para acordar o imponer aumento de remuneraciones de su personal de empleados y obreros.
Los contratos de obras y los presupuestos correspondientes al plan de ampliación y modernización del alumbrado público se someterán a la supervisión de la Superintendencia de Servicios Eléctricos, de Gas y de Telecomunicaciones, que deberá pronunciarse dentro de los 30 días siguientes al de su presentación por la Municipalidad de Talcahuano. Transcurrido este plazo sin la resolución de aquélla, dichos contratos y presupuestos se entenderán aprobados.
Estarán exentas del recargo las boletas relativas al alumbrado público de la comuna de Talcahuano y las correspondientes a los consumos de oficinas y servicios fiscales y municipales, según los términos definidos en el artículo 114 de la Ley General de Servicios Eléctricos.
El recargo se aplicará desde el mes siguiente al de la publicación de la presente ley en el Diario Oficial y cesará automáticamente al momento de cubrirse el valor real de las obras a que se destina, deducido el monto de cargo de la Empresa Nacional de Electricidad, y el remanente que pueda resultar se invertirá en obras de adelanto comunal que acuerde la Municipalidad.
En lo no dispuesto por esta ley, regirá el artículo 104 de la ley N° 11.704.