Artículo 4°- Reemplázase en el artículo 80 de la ley N° 12.084, modificado por el artículo 130 de la ley N° 14.171, la frase "para los años 1961 hasta 1970 inclusive" por la siguiente: "para los años 1971 a 1980, ambos inclusive"; y sustitúyese la expresión "quinientos mil escudos (E° 500.000)" por "tres millones de escudos (E° 3.000.000)".