Artículo 7°- Aclárase el artículo 10 letra F) N° 6° de la ley N° 17.182, en el sentido de que la retroactividad allí establecida se extendía a todos los beneficios estatutarios y remuneraciones, incluso a aquellas anexas al sueldo o que se calculen sobre la base de éste.
    Asimismo, se entenderá que los funcionarios del Servicio de Tesorerías que hubieren ascendido entre el 1° de Enero y el 9 de Septiembre de 1969, han sido promovidos efectivamente a contar del 1° de Enero de 1969, no han perdido el derecho que les conceden los artículos 59 y siguientes del DFL. N° 338 de 1960.