Artículo 1°.- Autorízase la importación y libérase del pago de derechos de internación y en general de todo gravamen aduanero, a un órgano electroníco de fabricación italiana, marca "Farfiza", como también a sus accesorios compuestos por un pedal y un amplificador de la misma marca, que será adquirido por don Carlos Huerta Díaz y destinado para las presentaciones de sus hijos Carlos Francisco y Patricio Huerta Richards, en el país y fuera de él.
Si dentro del plazo de cinco años, contado desde la vigencia de esta ley, la especie a que se refiere este artículo fuere enajenada a cualquier título o fuere destinada a fines distintos, se aplicarán las sanciones establecidas para la infracción de lo dispuesto en la letra e) del artículo 197 del DFL. N° 213, de 1953, sobre Ordenanza de Aduanas.